SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AL OPERAR ÉSTA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, LA SALA NO DEBE DECLARAR SIN MATERIA DICHO RECURSO SI AQUÉL OMITE EXPRESAR LOS AGRAVIOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Si bien es cierto que la legislación procesal penal del Distrito Federal no prevé la suplencia de la queja deficiente en favor de la víctima u ofendido del delito y limita la litis a la reparación del daño, también lo es que, conforme al nuevo marco constitucional sobre derechos humanos que resguardan los artículos 20, apartado B (en su texto anterior a la reforma del 18 de junio de 2008) y 1o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los numerales 7, fracciones VII, XXII, XXIV y XXIX, 10 y 12, fracción III, de la Ley General de Víctimas, que establecen sus derechos, entre ellos, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces y en atención al principio de equidad procesal, la víctima u ofendido, al acudir al proceso penal como parte, tiene los mismos derechos y prerrogativas que el inculpado o sentenciado y, por ello, también opera a su favor la suplencia de la deficiencia de la queja; consecuentemente, al operar dicha figura en favor del pasivo del delito, la Sala no debe declarar sin materia el recurso de apelación que la víctima promueva contra la sentencia definitiva, si ésta omite expresar los agravios correspondientes, más bien debe examinar en su integridad la resolución recurrida, esto es, los elementos típicos, la responsabilidad penal y la individualización judicial de la pena y resolver como en derecho corresponda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009858-c109a7c1/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. DEBE HACERSE EXTENSIVA EN FAVOR DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES -A EXCEPCIÓN DE LAS OFICIALES- QUE T (I.1o.P.22 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE (I.3o.P.52 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN. SI SE PROMOVIÓ CONTRA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN ATENCIÓN A QUE ÉSTA, POR LA ETAPA PROCESAL EN QUE SE P (I.7o.P.23 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. SU APLICACIÓN A FAVOR DEL PROCESADO NO IMPLICA DESCONOCER EL LÍMITE INHERENTE QUE RESULTA DE LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR SIMULTÁNEAMENTE LOS D (II.2o.P.200 P)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. POR REGLA GENERAL, NO OPERA RESPECTO DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO AL INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN, AUN CUANDO A LAS (PC.I.P. J/52 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EN ATENCIÓN AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE EXTENDERSE EN (VI.1o.P.20 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis