Artículo 211
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211. Lo dispuesto en este título debe entenderse sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga cumplir la sentencia de que se trate dictando las órdenes y medidas de apremio necesarias. Si éstas no fueren obedecidas, comisionará al secretario o secretaria o actuario o actuaria para que le dé cumplimiento cuando la naturaleza del acto lo permita y, en su caso, el mismo juez o jueza de distrito se constituirá en el lugar en que deba dársele cumplimiento para ejecutarla.
Para los efectos de esta disposición, el juez o jueza o persona servidora pública designada podrá salir del lugar de su jurisdicción, dando aviso al Órgano de Administración Judicial. En todo tiempo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la sentencia de amparo.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los casos en que sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la sentencia de que se trate y aquellos en que la ejecución consista en dictar nueva resolución en el expediente o asunto que haya motivado el acto reclamado; pero si se tratare de la libertad personal, la que debiera restituirse a la persona quejosa por virtud de la sentencia y la autoridad responsable se negare a hacerlo u omitiere dictar la resolución que corresponda de inmediato, el órgano jurisdiccional de amparo mandará ponerlo en libertad sin perjuicio de que la autoridad responsable dicte después la resolución que proceda. Las o los encargados de las prisiones, darán debido cumplimiento a las órdenes que se les giren conforme a esta disposición.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO, EJECUCIÓN DE LAS.- (5741)
- SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. LA AUTORIDAD QUE HAYA CONOCIDO DEL AMPARO ESTÁ OBLIGADA A ORDENAR LA LIBERTAD DEL QUEJOSO, SI LA RESPONSABLE NO PUEDE HACERLO POR ESTAR EN SU PERIODO VAC (I.1o.P.115 P (9a.))
- PRISIÓN PREVENTIVA. SI EN AMPARO DIRECTO EL QUEJOSO SOLICITA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, COMO PARTE DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SU LIBERTAD PROVISIONAL MEDIANTE LA REVISIÓ (I.1o.P.102 P (10a.))
- SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA SUBSANAR UNA VIOLACIÓN FORMAL EN LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE AL QUEJOSO UN CORRECTIVO DISCIPLINARIO DURANTE SU RECLUSI (XVI.1o.P.11 P (10a.))
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