Artículo 210
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210. Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se aplica la norma general inconstitucional, la o el afectado podrá denunciar dicho acto:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. La denuncia se hará ante el juez o jueza de distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si el acto denunciado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, el trámite se llevará ante el juez o jueza de distrito que primero admita la denuncia; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre ella o, en su caso, el que primero la haya recibido.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando el acto denunciado no requiera ejecución material se tramitará ante el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción resida la o el denunciante.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
El juez o jueza de distrito dará vista a las partes para que en un plazo de tres días expongan lo que a su derecho convenga.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Transcurrido este plazo, dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si fuere en el sentido de que se aplicó la norma general inconstitucional, ordenará a la autoridad aplicadora que deje sin efectos el acto denunciado y de no hacerlo en tres días se estará a lo que disponen los artículos 192 al 198 de esta Ley en lo conducente. Si fuere en el sentido de que no se aplicó, la resolución podrá impugnarse mediante el recurso de inconformidad;
II. Si con posterioridad la autoridad aplicadora o en su caso la sustituta incurrieran de nueva cuenta en aplicar la norma general declarada inconstitucional, el denunciante podrá combatir dicho acto a través del procedimiento de denuncia de repetición del acto reclamado previsto por el
Capítulo II del Título Tercero de esta Ley.
El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable a los casos en que la declaratoria general de inconstitucionalidad derive de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Complementarias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA CUMPLI (P./J. 1/2024 (11a.))
- DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO, NO EXCLUYE LA PROCEDENCIA DEL JUICI (PC.XXX. J/30 K (10a.))
- DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO. NO CONSTITUYE UN MEDIO QUE EXCLUYA LA POSIBILIDAD D (XXX.4o. J/1 K (10a.))
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SU MATERIA DE ANÁLISIS. (P. I/2015 (10a.))
- DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO A UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO, QUE ES EL IDÓNEO, EXCLUYE LA PROCED (I.23o.A.1 K (11a.))
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