DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO A UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO, QUE ES EL IDÓNEO, EXCLUYE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES EXPULSADAS DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 235, último párrafo, y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud y de su acto de aplicación, con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expulsó del orden jurídico nacional dichas normas generales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracciones VIII y XXIII, en relación con el diverso 210, ambos de la Ley de Amparo, los cuales establecen la inejercitabilidad de la acción constitucional en contra de actos en los que se hubieran aplicado normas generales, respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título cuarto de la Ley de Amparo, o en términos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior, porque el vocablo "podrá" contenido en el primer párrafo del artículo 210 de la Ley de Amparo, no implica la posibilidad de elegir entre denunciar la aplicación de las normas de observancia general objeto de la declaratoria general de inconstitucionalidad, o promover el juicio de amparo indirecto en contra de tal aplicación, sino que solamente significa la opción de conformarse o no con la aplicación de las normas expulsadas del orden jurídico nacional, pero de inconformarse sólo podrá hacerlo a través del procedimiento idóneo para ello, que es el especial previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo. De ahí que al existir una causal de improcedencia expresa prevista en el artículo 61, fracciones VIII y XXIII, en relación con el precepto 210, ambos de la Ley de Amparo, respecto de la impugnación de normas declaradas inconstitucionales con efectos generales, y prever el legislador un procedimiento especial para el caso de que con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria respectiva se apliquen las normas invalidadas, dicho procedimiento especial sí es excluyente del juicio de amparo indirecto. Ello, porque las disposiciones objeto de la declaratoria general de inconstitucionalidad pierden su validez por su expulsión del orden jurídico nacional, es decir, la decisión en estos casos tiene efectos derogatorios y, por tanto, resulta congruente que en atención a la naturaleza extraordinaria del juicio de amparo, el legislador previera en beneficio de las personas afectadas un diverso procedimiento especial y de mayor agilidad, para denunciar, sin límite de tiempo para promover ante un Juez de Distrito, a la autoridad que aplique normas que fueron materia de una declaratoria general de inconstitucionalidad, por lo que esa denuncia es el único medio para reclamar la violación a una declaratoria general de inconstitucionalidad, no así un nuevo juicio de amparo indirecto.
VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024834-6d5c89b8/denuncia-de-incumplimiento-a-una-declaratoria-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS FUNDADOS EN UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDEN IMPUGNARSE, A ELECCIÓN DEL AFECTADO, (P./J. 4/2023 (11a.))
- DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO, NO EXCLUYE LA PROCEDENCIA DEL JUICI (PC.XXX. J/30 K (10a.))
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAME LA APLICACIÓN IMPLÍCITA DE ARTÍCULOS RESPECTO DE LOS CUALES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EMITIÓ DECLARATORIA GENERAL DE I (II.1o.A.2 K (11a.))
- DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DE AMPARO. NO CONSTITUYE UN MEDIO QUE EXCLUYA LA POSIBILIDAD D (XXX.4o. J/1 K (10a.))
- DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA CUMPLI (P./J. 1/2024 (11a.))
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL A (PC.XXX. J/28 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis