ACTOS FUNDADOS EN UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDEN IMPUGNARSE, A ELECCIÓN DEL AFECTADO, MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Hechos: Un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado de Circuito examinaron una misma cuestión jurídica, consistente en determinar si procede o no el juicio de amparo indirecto cuando se reclaman actos que se fundan en normas respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación hubiera emitido una declaración general de inconstitucionalidad, en términos del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo o de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y arribaron a conclusiones discrepantes, pues mientras el Pleno de Circuito determinó que al tratarse de actos concretos de aplicación y no de normas declaradas inconstitucionales por este Alto Tribunal, no puede considerarse actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VIII, de la Ley de Amparo, al ser de interpretación estricta, y tampoco que el procedimiento de denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo excluya la promoción del juicio de amparo, ya que la intención del legislador fue añadir un mecanismo de protección, sin que esto implicara cerrar la procedencia del juicio de amparo respecto de los actos que se funden en normas declaradas inconstitucionales por esta Suprema Corte mediante declaratoria general de inconstitucionalidad; en cambio, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que el juicio de amparo es improcedente, ya que el procedimiento especial previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo es excluyente y, por tanto, existe una causa de improcedencia expresa en términos de las fracciones VIII y XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 210 citado.
Criterio jurídico: Son procedentes tanto el juicio de amparo indirecto como la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, a elección del afectado, para combatir un acto fundado en una norma declarada inconstitucional con efectos generales por este Tribunal Pleno, ya sea en términos del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo, o de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: En cumplimiento a los artículos 1o. y 17 constitucionales, bajo una interpretación pro persona, pro acción y que privilegia el derecho a la tutela jurisdiccional, se determina que el mecanismo previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo no excluye la posibilidad de que el afectado por un acto fundado en una norma declarada inconstitucional con efectos generales por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo, o de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueda acudir al juicio de amparo indirecto a impugnar dicho acto, ya que se advierte que no fue voluntad del legislador restringir esa vía, sino dotar de una adicional, consistente en la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, en aras de facilitar el acceso a la justicia y garantizar que bajo ninguna circunstancia prevalezca un acto inconstitucional, lo que pretende una mayor tutela del principio de supremacía constitucional, por lo que el afectado puede controvertir el acto por la vía que elija, con el fin de ser restituido en el pleno goce de sus derechos fundamentales y, en caso de acudir al juicio de amparo indirecto, éste debe tramitarse mediante la forma expedita prevista en el artículo 118 de la Ley de Amparo. Además, considerar improcedente el juicio de amparo podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley, pues no se justificaría que quien reclame un acto fundado en una norma posiblemente inconstitucional pueda obtener la suspensión del acto reclamado y quien combata un acto fundado en una norma ya declarada inconstitucional con efectos generales no pueda tener tal beneficio, cuando la propia Constitución garantiza que exista un juicio de regularidad constitucional al que puedan acudir todas las personas en territorio mexicano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027481-ed37a4d4/actos-fundados-en-una-norma-declarada-inconstitucional-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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