RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SU MATERIA DE ANÁLISIS.
Conforme a los artículos 201 y 210 de la Ley de Amparo, y 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad consiste en la acción formulada por el agraviado por la eventual inobservancia de la autoridad a una declaratoria de esa naturaleza que repercute en su esfera de derechos, la cual se formula ante el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en el lugar en donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, se llevará ante el Juez de Distrito que primero la admita; en su defecto, ante aquel que dicte acuerdo sobre ella o, en su caso, el que primero la haya recibido; y cuando no requiera ejecución material, se tramitará ante el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el denunciante. Ahora bien, contra la resolución del Juez de Distrito procede el recurso de inconformidad, cuyo objeto es constatar la certeza del pronunciamiento consistente en la calificativa del juzgador en relación con que si la autoridad de que se trate atendió o no a la declaratoria general de inconstitucionalidad y, por ende, si se actualizó o no algún agravio contra el denunciante; por tanto, la materia de análisis en dicho recurso debe atender a si se acataron puntualmente los alcances fijados por la declaratoria general de inconstitucionalidad, sin excesos ni defectos, y no a la legalidad de la resolución emitida por la autoridad responsable en aspectos novedosos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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