RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
De los artículos 201 y 210 de la Ley de Amparo, y 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplica la norma general inconstitucional, el afectado podrá denunciar dicho acto ante el Juez de Distrito, y que contra la decisión de éste procede recurso de inconformidad. En ese sentido, quien promueva la denuncia indicada debe ser el particular afectado por el acto de autoridad dictado con posterioridad a que haya surtido efectos la declaratoria de invalidez de la norma general, y quien tendrá legitimación para interponer el medio de impugnación previsto en la fracción IV del numeral 201 de la Ley de Amparo, contra la resolución de esa denuncia, pues será el afectado con tal decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008585-a835cc6e/recurso-de-inconformidad-previsto-en-el-articulo-201 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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