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RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.

Clave: P. II/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo I ; Pág. 965

De los artículos 201 y 210 de la Ley de Amparo, y 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplica la norma general inconstitucional, el afectado podrá denunciar dicho acto ante el Juez de Distrito, y que contra la decisión de éste procede recurso de inconformidad. En ese sentido, quien promueva la denuncia indicada debe ser el particular afectado por el acto de autoridad dictado con posterioridad a que haya surtido efectos la declaratoria de invalidez de la norma general, y quien tendrá legitimación para interponer el medio de impugnación previsto en la fracción IV del numeral 201 de la Ley de Amparo, contra la resolución de esa denuncia, pues será el afectado con tal decisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008585-a835cc6e/recurso-de-inconformidad-previsto-en-el-articulo-201 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2013. Jesús Antonio Tallabs Ortega. 25 de noviembre de 2014. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de febrero en curso, aprobó, con el número II/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

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