Artículo 236
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236. Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes ya las personas asistentes al juzgado o tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. Multa; y
II. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado.
Para estos efectos las autoridades policiacas, federales, estatales y municipales deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales de amparo cuando lo soliciten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS, LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES PARTE ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO, EN LOS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN TOMAR CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- VIOLACIÓN PROCESAL, LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE CITAR AL REO A LA AUDIENCIA DE VISTA DE SEGUNDA INSTANCIA SI ÉSTE SE ENCUENTRA EN EL LUGAR DEL JUICIO.- (745)
- PROCESOS, AUDIENCIA EN LOS. (s/clave)
- AUDIENCIA DE VISTA O DE DERECHO, LA INASISTENCIA DEL PROCESADO A LA, AMERITA SU REPOSICION. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 359)
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