PROCESOS, AUDIENCIA EN LOS.
Si el Juez incurre en la anomalía de celebrar la audiencia en el proceso, sin la asistencia del Ministerio Público de su adscripción, como tal asistencia es indispensable, porque ese momento procesal que constituye el juicio propiamente dicho, permite al acusado aportar pruebas y hacer alegaciones en su defensa, la ilegalidad de que se viene hablando implica una violación procesal, que determina la indefensión del reo, según la fracción X del artículo 160 de la Ley de Amparo, y procede conceder éste para que se reponga el procedimiento a partir del momento en que se cometió la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807530-c3344f87/procesos-audiencia-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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