MINISTERIO PUBLICO, FALTA DE ASISTENCIA DEL, A LA AUDIENCIA EN EL PROCESO.
La celebración de la audiencia en el proceso, sin la asistencia personal del agente del Ministerio Público, importa una violación de carácter procesal, determinante, de indefensión en el acusado, de acuerdo con lo que estatuye la fracción X del artículo 160 de la Ley de Amparo, ya que la presencia del representante social a dicho acto, es indispensable, a fin de que en el mismo pueda tener en cuenta circunstancias o elementos de comprobación que, de momento, puedan llevarlo a variar sus conclusiones y aun retirar su acusación, si la naturaleza de aquellas circunstancias se lo permiten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303723-13790793/ministerio-publico-falta-de-asistencia-del-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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