PROCESOS, NOTIFICACION AL PROCESADO PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA PUBLICA.
Si de los autos de una causa penal, consta que el reo no compareció a la audiencia pública de derecho, por no haber sido citado debidamente, pues no es bastante que el auto respectivo se haya notificado a su defensor, es evidente que en el caso se violó, en su perjuicio, tanto la fracción IX del artículo 160 de la Ley de Amparo, como la fracción VI del artículo 20 constitucional, ya que no se le citó legalmente a la audiencia en que debió ser oído, y más aún se evidencia la violación, si el auto aludido no aparece firmado por el Juez del proceso; y consecuentemente, debe concederse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309026-b1d17798/procesos-notificacion-al-procesado-para-que-asista-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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