AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN EL PROCESO PENAL, OMISION DE LA.
Si se cometió la anomalía consistente en haberse omitido en un proceso, la audiencia constitucional, por incomparecencia de las partes, razón que no puede ser bastante para que se contravenga lo estatuido por la fracción VI del artículo 20 constitucional, así como la jurisprudencia de este alto cuerpo, en el sentido de que esa audiencia, que constituye el juicio criminal propiamente dicho, debe celebrarse precisamente con la asistencia del Ministerio Público, quien durante ese momento y con vista de las pruebas que llegaran a aportarse, puede modificar los términos de su acusación, tal omisión entraña una violación de carácter procesal, determinante de indefensión para el reo, según lo previene la fracción IX y su concordante, la X, del artículo 160 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303970-7b0bec10/audiencia-constitucional-en-el-proceso-penal-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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