PROCESOS, CONSTITUYE UNA VIOLACION QUE NO SEAN FALLADOS EN AUDIENCIA PUBLICA.
La Constitución General, ordena en su artículo 20, fracción VI, que en todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado la garantía de ser juzgado en audiencia pública, por un Juez o un jurado de ciudadanos y, por tanto, la ley procesal que disponga que la audiencia pública a que se refiere aquel precepto constitucional, sólo debe celebrarse cuando la soliciten las partes, está en pugna con la Constitución Federal, que estableció una garantía, fundada en principios de orden especial, que el constituyente consagró como esencial en todo juicio criminal y no puede quedar al arbitrio del acusado la eficacia de tal garantía. Cierto es que aquél puede dejar de estar presente en la audiencia; pero esa es una situación diferente que no destruye la intención manifiesta del legislador constituyente, porque, en tal caso, la audiencia pública siempre se celebra con la asistencia del Ministerio Público, cuya presencia es imprescindible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309910-5e9d6a1f/procesos-constituye-una-violacion-que-no-sean-fallados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS, CONSTITUYE UNA VIOLACION QUE NO SEAN FALLADOS EN AUDIENCIA PUBLICA. (s/clave)
- PROCESOS, LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ELLOS, ES PARTE ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN EL PROCESO PENAL, OMISION DE LA. (s/clave)
- PROCESOS, CONSTITUYE UNA VIOLACION, QUE NO SEAN FALLADOS EN AUDIENCIA PUBLICA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL PROCESO, COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL.- (439)
- AUDIENCIA EN EL PROCESO, COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis