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AUDIENCIA EN EL PROCESO, COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL.-

Clave: 439 · Registro digital (IUS): 901112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 309

La fracción VI del artículo 20 constitucional, al precisar que todo acusado será juzgado en audiencia pública, elevó a la categoría intocable de garantía individual, tal circunstancia de orden procesal; y ese atributo del hombre, no puede quedar sujeto a una ley de orden secundario frente a la magnitud de la Ley Fundamental de la nación. Innovar el procedimiento con normas contrarias a las que la Constitución consagra como garantías del individuo, es viciarlo, en su origen, de inconstitucionalidad; y aplicar las mismas un Juez de derecho, es violar, en perjuicio del acusado, el procedimiento en sí, y por consecuencia, las precitadas garantías que lo tutelan, por cuanto su inobservancia lo privan de defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901112-2382a835/audiencia-en-el-proceso-como-garantia-constitucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8159/46.-Esquivel Jerónimo.-14 de julio de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Chico Goerne.-La publicación no menciona el nombre del ponente . Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVII, página 389, Primera Sala.

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