AUDIENCIA EN EL PROCESO, COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL.
La fracción VI del artículo 20 constitucional, al precisar que todo acusado será juzgado en audiencia pública, elevó a la categoría intocable de garantía individual, tal circunstancia de orden procesal; y ese atributo del hombre, no puede quedar sujeto a una ley de orden secundario frente a la magnitud de la fundamental de la nación. Innovar el procedimiento con normas contrarias a las que la Constitución consagra como garantías del individuo, es viciarlo, en su origen, de inconstitucionalidad; y aplicar las mismas un Juez de derecho, es violar, en perjuicio del acusado, el procedimiento en sí, y por consecuencia, las precitadas garantías que lo tutelan, por cuanto su inobservancia lo privan de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301748-91b432e9/audiencia-en-el-proceso-como-garantia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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