AUDIENCIA PÚBLICA. GARANTÍA DE SER JUZGADO EN.-
La consignada en el artículo 20, fracción VI, de la Constitución, debe entenderse en el sentido que el proceso, visto en su conjunto y totalidad, persiguiendo como fin la comprobación de un hecho delictuoso y el conocimiento del responsable, es el que debe ser público, como antítesis del sistema inquisitorial cuyo procedimiento es secreto y prohibía al procesado la comunicación de las piezas que lo forman; pero en nuestro sistema actual la garantía de publicidad no va ligada estrechamente con una o varias de las diligencias que se celebran en el juicio sino que ve al conjunto del procedimiento en el que el procesado tiene derecho de pedir que se le muestren todas las piezas de cargo y conocer a quienes los hacen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905340-93139983/audiencia-publica-garantia-de-ser-juzgado-en-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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