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NOTIFICACIONES EN LOS PROCESOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1740

Si el auto en que se manda poner una causa penal a la vista de las partes, declarando agotada la averiguación, no se notifica personalmente al enjuiciado, pero la providencia se dicta a petición expresa del defensor, y si en la misma forma no se notifica el acuerdo que manda poner la causa a la vista de la defensa, para que formule conclusiones, estas omisiones no encajan en ninguna de las fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo, que se refieren a los casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento, en los juicios de orden penal, y privado de defensa al recurrente en amparo, ni constituye violación al artículo 20 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808520-3deb1be2/notificaciones-en-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1292/41. Espinosa Espinosa Apolonio. 8 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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