NOTIFICACION PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA TRAER LOS AUTOS A LA VISTA PARA DICTAR SENTENCIA, FALTA DE. NO AFECTA PARTES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
La falta de notificación personal, ordenada en un auto judicial que tiene como finalidad hacer del conocimiento de las partes, que se va a dictar la sentencia correspondiente, indica que el período de instrucción ha concluido, durante el cual ya se han reunido las pruebas y formulado los alegatos de los contendientes; y éstos ya han sido oídos acorde a las formalidades esenciales del procedimiento; por ende, la omisión procesal sufrida por la demandada, no afecta ninguna parte sustancial del procedimiento que la coloque en estado de indefensión, pues en el acto de emisión de la sentencia, que corresponde al juzgador para poner fin a la instancia ya no tienen intervención ni actor, ni demandada, por lo que no sufre lesión alguna en su interés jurídico la quejosa y a nada práctico conduciría conceder el amparo para reparar tal violación, pues no trascendería al fondo del fallo reclamado, ni resolvería el asunto en forma favorable a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239652-4dbcaa67/notificacion-personal-del-auto-que-ordena-traer-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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