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NOTIFICACION PERSONAL DE LA CITACION PARA LA AUDIENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL. NO EFECTUADA, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE PRACTIQUE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 33

No notificado personalmente al tercero perjudicado el auto en que se ordenó la citación para la audiencia constitucional, difiriendo la misma, como fue mandado, lo deja en estado de indefensión si el conocimiento del juicio lo tiene en un momento en que cabe suponer que ya no está en posibilidad de concurrir a él para defenderse, motivo por el que procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que, señalándose nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional, se le notifique legalmente al tercero perjudicado, a efecto de que pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes y posteriormente se dicte la resolución que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239030-ff0013e8/notificacion-personal-de-la-citacion-para-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1992/70. Comisariado Ejidal del Poblado de "Cuitzitán", Municipio de Villaescalante, Michoacán. 14 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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