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INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. PROCEDE EN CONTRA DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE ACLARE O CORRIJA LA DEMANDA DE AMPARO, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO EL PROVEÍDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA ESTA ÚLTIMA.

Clave: I.11o.C.14 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2009

El artículo 68 de la Ley de Amparo prevé dicho incidente como el medio idóneo de impugnación para analizar la legalidad de una notificación practicada en el juicio de amparo, cuando ella se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen. Así, sólo en el incidente de referencia, el quejoso estaría en aptitud de ofrecer las pruebas pertinentes para acreditar los vicios procesales de la notificación respectiva, lo que no podría hacer en el recurso de queja que en su caso interpusiera contra la determinación que tiene por no presentada la demanda. Esto, dado el objeto de este último medio de defensa y porque la Ley de Amparo no establece un mecanismo que haga permisible el ofrecimiento y admisión de pruebas ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la queja para ese fin. No es obstáculo para la interposición del incidente de nulidad, el dictado del auto que tiene por no presentada la demanda, porque esa determinación no participa de la naturaleza de la sentencia definitiva del juicio de amparo, ya que aquélla sólo constituye una actuación procesal por medio de la cual el Juez de Distrito, tomando como base que al recibir la demanda, estimó que ese ocurso era oscuro y/o irregular, previno al promovente para que lo aclarara o corrigiera; de ahí que ante la falta de cumplimiento en la satisfacción de ese requerimiento, concluye con la no presentación de la demanda, pero no analiza la procedencia del juicio, ni resuelve en cuanto al fondo del asunto; de ahí que tenga la naturaleza de un acuerdo de mero trámite que no cierra la posibilidad de que proceda el incidente de nulidad. En esta tesitura, la interposición del incidente de nulidad de notificaciones no vulneraría el principio de cosa juzgada por virtud de la nulidad que llegara a decretarse, que el Alto Tribunal del País ha estimado que debe salvaguardarse, al sostener el criterio de que el incidente de nulidad de notificaciones es improcedente una vez dictada la sentencia definitiva, cuando se impugnen actuaciones anteriores a ésta.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006359-ae1e1b4f/incidente-de-nulidad-de-notificaciones-procede-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 23/2014. José Carlos Aparicio Mendoza. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Tomás Zurita García. Queja 20/2014. Mercedes Columba Figueroa Martínez y otro. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: María del Carmen Meléndez Valerio. Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 128/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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