PARTE CIVIL EN UN PROCESO, PERSONALIDAD DE LA.
Si en un proceso se constituye parte civil una persona y solicita que se reponga el procedimiento desde el auto en el que se declaró cerrada la instrucción, por no habérsela notificado dicho auto, y se acuerda en sentido adverso dicha solicitud, fundándose el Juez en que la solicite carece de personalidad para promover en el proceso criminal y, por la misma razón, se le niega el recurso de apelación que interpone en contra de tal acuerdo, resulta que aun cuando fuese exacto que no se haya notificado el acuerdo de referencia a la parte civil, esto no le causa perjuicio irreparable, toda vez que conserva expeditos sus derechos para continuar el expediente de responsabilidad civil, hasta que se dicte sentencia ejecutoria y, por otra parte, correspondiendo exclusivamente al Ministerio Público ejercitar la acción penal, y no a las demás partes que intervienen en el juicio tampoco por este concepto perjudica a la parte civil la resolución, ya que en nada afecta sus derechos meramente civiles, que ejercita en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313008-cac61b4c/parte-civil-en-un-proceso-personalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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