PARTE CIVIL.
El ejercicio de la acción penal incumbe exclusivamente al Ministerio Público, sin que por concepto alguno sea posible, ni jurídico, que en sus facultades se substituyan personas interesadas, aun a pretexto de haberse constituido parte civil; y el exigir que se dicte el auto de formal prisión, constituye una función exclusiva del Ministerio Público, en ejercicio de la acción penal, por lo que es notorio que la parte civil carece de derecho para pretender que se obligue al Juez de los autos a dictar ese auto, a pretexto de cumplimentar una ejecutoria de la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284132-fa6bb223/parte-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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