PARTE CIVIL EN UN PROCESO.
Si se endereza el amparo contra una resolución que desecha el recurso de apelación contra un fallo que declaró en un proceso, no haber delito que perseguir y se desecha de plano la demanda, fundándose en que el acto reclamado no afecta los intereses de carácter civil del quejoso, porque la ley respectiva permite el ejercicio de la acción civil, no sólo dentro del procedimiento penal, sino también fuera de él, y aun en el caso de absolución del presunto culpable, es inconcuso que esa cuestión, que se relaciona directamente con el perjuicio ocasionado al reclamante y que atañe exclusivamente al fondo del asunto, no puede servir de fundamento para una resolución de improcedencia de la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313401-8fb05608/parte-civil-en-un-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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