PARTE CIVIL. PERJUICIOS IRREPARABLES DAN LUGAR A LA CONCESION DEL AMPARO.
I. Cuando se reclama un acto que no causa perjuicio irreparable al quejoso, cabe negar el amparo y no sobreseer, puesto que es necesario entrar al estudio del fondo de la cuestión. II. No se violan las garantías de la parte civil legalmente constituida en un proceso, cuando se le niega la personalidad para promover diligencias del orden penal, si no se afectan sus derechos meramente civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816748-fe9b5332/parte-civil-perjuicios-irreparables-dan-lugar-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 612/33. Celestina Campos viuda de Gutiérrez. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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