PARTE CIVIL.
Sólo tiene derecho de interponer amparo, por inexacta aplicación de la ley, en el proceso que tuviere aquel carácter, contra las resoluciones que se pronuncien en el incidente de responsabilidad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289053-a6f363c9/parte-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Taurel León J. 5 de julio de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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