PERJUICIOS IRREPARABLES.
El espíritu de la Ley de Amparo nunca ha sido considerar como perjuicios irreparables los que se causen a las personas por llamarlas a juicio, pues con este criterio, siempre cabría el amparo contra la resolución que abre la instancia en un juicio, admitiendo la demanda. Ahora bien, lo que claramente exige la ley para la procedencia del amparo, es que los actos que se reclaman, además de causar perjuicios irreparables, entrañen una ejecución material en las personas o en las cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354305-0ff3b07b/perjuicios-irreparables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 282/39. Bustamante Luis Felipe. 3 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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