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AMPARO IMPROCEDENTE POR NO EXISTIR PERJUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 991

Si una resolución reclamada en amparo, sólo produce efectos procesales que se reducen a que el Juez de Primera Instancia, teniendo como legítima la representación de una persona, dicte sentencia resolviendo el fondo de la cuestión propuesta, como esto seguramente no causa perjuicio irreparable, porque en caso de existir alguna violación, la misma debe considerarse como de procedimiento, y puede ser reparada en la sentencia definitiva, o por medio del amparo que contra ella se interponga, si se prepara en forma legal, es indudable que no siendo irreparable dicho acto, el amparo que contra él se enderece, es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355261-d9f14b48/amparo-improcedente-por-no-existir-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2678/38. Talamás Elías J. 21 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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