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ACTUACIONES PENALES. DEBEN NOTIFICARSE AL PROCESADO Y A SU DEFENSOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 17

Se violan las normas que rigen el procedimiento en materia penal, en los términos de la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, cuando al procesado no se le cita a las diligencias que conforme a la ley tiene derecho a presenciar, ni se le da oportunidad de ofrecer pruebas en la causa penal de donde provienen los actos reclamados, sin que importe en contrario que se haya citado a su defensor, atento a que el espíritu de la ley es en el sentido de que ambos estén en posibilidad de solicitar la práctica de diligencias, ofrecer pruebas e interponer los recursos que procedan.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250725-c48881aa/actuaciones-penales-deben-notificarse-al-procesado-y-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 136/80. Marcelino Trejo García. 20 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez.

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