VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE LA CAUSA OFICIOSAMENTE ORDENA NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCESADO, POR CONDUCTO DE SU DEFENSOR, LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DICTADOS EN EL PROCESO, SIN HABERLO AUTORIZADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
De la interpretación de lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima se desprende que para efectuar una notificación personal de los acuerdos o resoluciones que se dicten en el proceso, al defensor del acusado que deba recibirla a nombre de éste, debe existir previa autorización en ese sentido. De lo que se sigue que si el Juez de la causa oficiosamente ordenó se notificara personalmente al procesado por conducto de su defensor, el relativo al de la vista del asunto a las partes y prevención del cierre de instrucción, es indudable que con ello el juzgador se apartó de las reglas que rigen el procedimiento en materia de notificaciones, si el inculpado en ningún momento autorizó a su defensor a recibirlas, proceder del Juez que constituye una violación procesal que trasciende al resultado del fallo, además deja sin defensa al acusado, pues al no tener conocimiento personal del proveído en donde se comunicaba a las partes del último término para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, implica que no se le suministraron los datos necesarios que le permitieran promover lo que a su derecho conviniera para su defensa, irregularidad que amerita la reposición del procedimiento de conformidad con lo previsto por el numeral 160, fracción VIII, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183174-c8d031a3/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-penal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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