Artículo 247
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247. En los casos de los artículos 32 y 68 de esta Ley, a la persona servidora pública que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula se le impondrá una multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- MULTAS A LA RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. PARA SU IMPOSICION DEBE HABER EXISTIDO MALA FE. (s/clave)
- MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. NO SE REQUIERE MOTIVAR LA MALA FE. (791)
- INFORME, FALTA DE. (s/clave)
- MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. NO SE REQUIERE MOTIVAR LA MALA FE. (s/clave)
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