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MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. NO SE REQUIERE MOTIVAR LA MALA FE.

Clave: 791 · Registro digital (IUS): 391681 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 600

Tomando en consideración que la rendición del informe justificado no es un acto potestativo sino una obligación, y que solamente en el primer supuesto podría calificarse la mala fe; es claro que el incumplimiento de dicha obligación, por sí mismo presupone mala fe, salvo el caso de que mediara causa justificada para ello, en cuya hipótesis las propias autoridades deben expresarla y demostrarla ante el juez de Distrito. Por tanto, la multa impuesta con apoyo en el artículo 224 de la Ley de Amparo es correcta, aun cuando no se haya motivado la mala fe de las autoridades sancionadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391681-275a795e/multa-por-no-rendir-informe-justificado-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Queja 252/85. Integrantes del Cuerpo Consultivo Agrario. 11 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Queja 186/86. Secretario de la Reforma Agraria y otras. 1o. de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Queja 216/86. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 1o. de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Queja 56/86. Los Consejeros Titulares Integrantes del Cuerpo Consultivo Agrario. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Queja 316/86. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otras autoridades. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Notas: Semanario Judicial de la Federación, vols. 205-216, Sexta Parte, pág. 618. Esta tesis contendió en la contradicción 2/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 45/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 35, con el rubro: "MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."

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