Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo IV — Notificaciones
Artículo 26
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
I. En forma personal:
a) A la persona quejosa privada de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor o defensora, representante legal o persona designada para oír notificaciones;
Inciso reformado DOF 13-03-2025
b) La primera notificación a la persona tercera interesada y al o la particular señalada como autoridad responsable;
Inciso reformado DOF 13-03-2025
c) Los requerimientos y prevenciones;
d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento;
e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;
f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;
g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental;
h) La aclaración de sentencias ejecutorias;
i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva;
j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta;
k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y
l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
II. Por oficio:
a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación aun o una particular señalada como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;
Inciso reformado DOF 13-03-2025
b) A la autoridad que tenga el carácter de tercera interesada, y
Inciso reformado DOF 13-03-2025
c) Al o la Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.
Inciso reformado DOF 13-03-2025
III. Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores; y
IV. Por vía electrónica:
a) A las partes que cuenten con un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
b) A las autoridades, a través de los perfiles institucionales oficiales con que cuenten dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al Convenio que tengan suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para los supuestos enunciados en los incisos anteriores, la totalidad de las notificaciones del juicio de amparo, ya sean de carácter personal o por lista, deben practicarse por las vías mencionadas.
Fracción reformada DOF 16-10-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES EN AMPARO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES (PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓR (I.1o.P.34 K (10a.))
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN REALIZARSE EN EL DOMICILIO QUE HAYA SEÑALADO EN AUTOS PARA TAL EFECTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA AUTORIDAD (XV.1o.19 K)
- NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD. CUANDO NO SE REALIZAN PERSONALMENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTE HAYA SEÑALADO DO (XVII.2o.P.A.15 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis