Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo IV — Notificaciones
Artículo 29
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:
I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;
II. El nombre de la persona quejosa;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. La autoridad responsable; y
IV. La síntesis de la resolución que se notifica.
El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACION POR LISTA. ES IDONEA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION. (XLII/89)
- NOTIFICACIÓN POR LISTA. SI LAS DOS PUBLICACIONES QUE DEBEN REALIZARSE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE HACEN EN DIFERENTES DÍAS, DEBE ATENDER (VI.1o.A.44 K (10a.))
- NOTIFICACIONES POR LISTA; REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER PARA SU VALIDEZ. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. SUPUESTO EN EL QUE A PARTIR DE LA NOTIFICACION POR LISTA COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE ESE MEDIO DE DEFENSA A PESAR DE QUE EL JUEZ DE (XXI. 2o. 53 K)
- NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA EN AMPARO DIRECTO. DEBE AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DE LA LEY DE LA MATERIA. (P. XLII/98 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis