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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo IV — Notificaciones

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;

II. El nombre de la persona quejosa;

Fracción reformada DOF 13-03-2025

III. La autoridad responsable; y

IV. La síntesis de la resolución que se notifica.

El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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