Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo PRIMERO — Reglas Generales · Capitulo IV — Notificaciones
Artículo 31
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas:
I. Las que correspondan a las autoridades responsables ya las autoridades que tengan el carácter de terceras interesadas, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Cuando el oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, en la fecha que conste en el acuse de recibo, siempre y cuando sea un día hábil. En caso contrario, a la primera hora del día hábil siguiente;
II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente Ley. Tratándose de aquellas personas usuarias que cuenten con Firma Electrónica, la notificación por lista surtirá sus efectos cuando llegado el término al que se refiere la fracción II del artículo 30, no hubieren generado la constancia electrónica que acredite la consulta de los archivos respectivos, debiendo asentar el actuario o actuaria la razón correspondiente, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.
Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN EN EL AMPARO POR MEDIO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SURTE EFECTOS EN LA HORA CONTENIDA EN LA CONSTANCIA GENERADA POR LA CONSULTA REALIZ (V.3o.P.A.1 K (10a.))
- NOTIFICACION POR LISTA. ES IDONEA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION. (XLII/89)
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS (ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO). (VIII.3o.C.T.1 K (11a.))
- REVISION, RECURSO DE. SUPUESTO EN EL QUE A PARTIR DE LA NOTIFICACION POR LISTA COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE ESE MEDIO DE DEFENSA A PESAR DE QUE EL JUEZ DE (XXI. 2o. 53 K)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SURTEN SUS EFECTOS DESDE LA HORA EN QUE QUEDAN LEGALMENTE HECHAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE ACUDAN A ÉL CON EL CARÁCTER (2a. CVIII/2000)
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