Artículo 52
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.
Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAUSA DE IMPEDIMENTO. (s/clave)
- RECUSACION. (s/clave)
- IMPEDIMENTO. AL OPERAR UNA DE LAS CAUSALES RELATIVAS, ES INNECESARIO EXAMINAR OTRA. (XVII.1o.C.T.39 K (10a.))
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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