Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Los ministros y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y magistradas de circuito, los jueces y juezas de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;
III. Si han sido abogados, abogadas, apoderados o apoderadas de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate de la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
V. Si hubieren aconsejado como asesores o asesoras la resolución reclamada;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;
VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA DEL JUZGADOR CON ALGUNA DE LAS PARTES, SUS ABOGADOS O REPRESENTANTES. PARA CALIFICARLO DE LEGAL SÓLO DEB (PC.III.L. J/32 L (10a.))
- MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO DE LOS, CUANDO NO SE FUNDAN EN LA LEY DE LA MATERIA. (s/clave)
- RECUSACIÓN DE LOS JUZGADORES DE AMPARO. PUEDE PLANTEARSE AUN DESPUÉS DE QUE EL ASUNTO EN EL QUE SE FORMULE SE HAYA LISTADO PARA SER VISTO EN SESIÓN. (2a./J. 119/2018 (10a.))
- IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR TIENE AMISTAD CON QUIEN FUNGE COMO ASESOR DE UNA DE LAS PARTES, AUNQUE NO TENGA RECONOCIDO CARÁCTER ALGUNO EN EL PROCEDIMI (PC.III.C. J/13 K (10a.))
- IMPEDIMENTOS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. SÓLO PUEDEN INCURRIR EN ELLOS LOS MINISTROS, MAGISTRADOS DE CIRCUITO, JUECES DE DISTRITO Y EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL TRIBUNAL QUE COMETIÓ LA (1743)
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