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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos…

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. Los ministros y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y magistradas de circuito, los jueces y juezas de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;

Fracción reformada DOF 13-03-2025

II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;

III. Si han sido abogados, abogadas, apoderados o apoderadas de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;

Fracción reformada DOF 13-03-2025

IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate de la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;

Fracción reformada DOF 13-03-2025

V. Si hubieren aconsejado como asesores o asesoras la resolución reclamada;

Fracción reformada DOF 13-03-2025

VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;

VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes, y

Fracción reformada DOF 13-03-2025

VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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