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MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO DE LOS, CUANDO NO SE FUNDAN EN LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Segunda Parte; Pág. 63

La excusa de un Magistrado de Circuito, basada en el impedimento contenido en la fracción XVI del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, es inoperante tratándose de un juicio de amparo, regido, en cuanto a impedimento, por el artículo 66 de la Ley de Amparo, que establece en forma limitativa las causales de impedimento siguientes: "I. Si son cónyuges o parientes consanguíneos o afines de alguna de las partes o de sus abogados o representantes, en línea directa, sin limitación de grado; dentro del cuarto grado, en la colateral por consanguinidad o dentro del segundo, en la colateral por afinidad; II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado; III. Si han sido abogados o apoderados de algunas de las partes, en el mismo asunto o en el juicio de amparo; IV. Si hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada; V. Si tuviesen pendiente algún juicio de amparo, semejante al de que se trata, en que figuran como partes; VI. Si tuviesen amistad extrema o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236663-34d315ec/magistrados-impedimentos-en-el-amparo-de-los-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 57/71. Magistrado Ignacio M. Cal y Mayor G., del Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, con motivo del juicio de amparo directo 1354/70, promovido por Francisco Alfaro y coagraviados. 3 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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