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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del · Capitulo IX — Incidentes · Seccion Primera — Nulidad de Notificaciones

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan.

Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento.

Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.

Fuente oficial: consultar publicación

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