Artículo 67
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. En el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento.
Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente.
Sección Primera
Nulidad de Notificaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA SIGUIENTE ACTUACIÓN EN QUE SE COMPAREZCA A PRESENTAR EL INCIDENTE RESPECTIVO, DEBE LLEVARLA A CABO EL INTERESADO DENTRO DEL TÉR (P./J. 23/2016 (10a.))
- INFORME PREVIO, LAS AUTORIDADES ESTAN OBLIGADAS A RENDIRLO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 73, FRACCION XIII, DE LA LEY DE AMPARO QUE MOTIVA EL, SE ACTUALIZA RESPECTO DE ACTOS QUE HAN SIDO MATERIA DE (s/clave)
- INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ÉSTE, RESULTA IMPROCEDENTE PROMOVER OTRO. (VIII.1o.C.T.2 K (10a.))
- INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PERSONA NOTIFICADA SE MANIFIESTA SABEDORA DE LOS PROVEIDOS RESPECTIVOS. (s/clave)
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