NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA SIGUIENTE ACTUACIÓN EN QUE SE COMPAREZCA A PRESENTAR EL INCIDENTE RESPECTIVO, DEBE LLEVARLA A CABO EL INTERESADO DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE TUVO CONOCIMIENTO O SE OSTENTÓ SABEDOR DE LA ACTUACIÓN QUE TILDA DE IRREGULAR.
Para efectos del artículo 68, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la expresión "en la siguiente actuación en que comparezcan", debe entenderse como la primera intervención en alguna diligencia, audiencia, ratificación o, incluso, la presentación de una promoción y, en general, cualquier acto procesal en que tenga intervención la parte afectada en el procedimiento judicial, en la que se evidencie o desprenda el conocimiento de la resolución presuntamente mal notificada. Ahora, si bien la Ley de Amparo no señala término para la presentación del incidente de nulidad de notificaciones en la siguiente actuación en que comparezcan las partes, el legislador estableció en su artículo 2o. que, a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales de derecho. De ahí que, al ser de aplicación supletoria el código aludido, debe atenderse a su artículo 297, fracción II, que prevé que cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho hay que estar al de 3 días el cual, en atención al artículo 18 de la Ley de Amparo, debe computarse a partir del día siguiente al en que el promovente del incidente de nulidad tuvo conocimiento o se hizo sabedor de la notificación que tilda de ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012797-7e57ec63/nulidad-de-notificaciones-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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