NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. AL EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY DE LA MATERIA DEL MOMENTO EN QUE DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RELATIVO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE PREVÉ UN PLAZO GENÉRICO DE 3 DÍAS.
El artículo 68 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, prevé que el incidente de nulidad de notificaciones debe promoverse en la "siguiente comparecencia" del interesado; de ahí que el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, sea inaplicable supletoriamente para encontrar y computar un plazo genérico "de tres días" que no se contempla en la citada ley, porque en ésta existe disposición expresa que establece claramente el momento en que ha de plantearse dicha incidencia, que si bien no se traduce en un término específico, en días hábiles o naturales, queda abierto, pudiendo ser incluso menos o más de tres días, pues lo determina la siguiente actuación, por escrito o de otra índole, que revele el conocimiento tácito o expreso por el interesado de la diligencia que se tilda de nula; máxime que, atento al principio pro personae, la ley debe interpretarse y aplicarse de la forma que más beneficie al ser humano, privilegiando el acceso a la justicia y, en el caso, debe realizarse una interpretación literal, pero funcional, de la expresión "siguiente comparecencia", para encontrar el verdadero sentido de cuándo debe promoverse este incidente, y no a la inversa, desentrañar la norma en busca de un plazo perentorio que no necesariamente beneficia al justiciable.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008774-063345fb/nulidad-de-notificaciones-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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