Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO DEBE INICIAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL PROMOVENTE TUVO CONOCIMIENTO DE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN IMPUGNADA.

Clave: 452 · Registro digital (IUS): 1002518 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Plazos y notificaciones; Pág. 483

Si bien es cierto que en la Ley de Amparo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, norma supletoria de aquélla conforme a lo dispuesto en su numeral 2o., no se precisa expresamente a partir de cuándo debe iniciar el cómputo del plazo para promover el incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 32 de la Ley de la materia, también lo es que de una interpretación sistemática de los artículos 2o., 27, 28, 30 y 32 de la Ley de Amparo, y 315 y 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y considerando el objeto y efectos del incidente mencionado, se concluye que tal plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que el promovente del incidente de nulidad tuvo conocimiento de la notificación que se tilda de ilegal. Ello es así, pues dicho conocimiento constituye un elemento válido a partir del cual se puede determinar su oportunidad, puesto que la fecha que se desprenda de la diligencia de notificación impugnada no puede tenerse en consideración, dado que precisamente ese dato es parte de lo que se controvierte en el incidente. En todo caso, la manifestación de cuándo se tuvo conocimiento será materia de análisis por parte del órgano jurisdiccional, en la medida que podría quedar desvirtuada si obran en el expediente elementos –distintos a la diligencia de notificación combatida– que acrediten que tuvo conocimiento en fecha distinta, o incluso, conforme al artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el órgano jurisdiccional puede desechar de plano el incidente de nulidad si advierte de autos que el promovente previamente se ostentó sabedor del acto procesal materia de la notificación impugnada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002518-ebd30b71/incidente-de-nulidad-de-notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 375/2009.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—1o. de diciembre de 2010.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Tesis de jurisprudencia 10/2011.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de enero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 290, Primera Sala, tesis 1a./J. 10/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 290.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis