INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PERSONA NOTIFICADA SE MANIFIESTA SABEDORA DE LOS PROVEIDOS RESPECTIVOS.
Aun cuando se aceptara como cierto que técnicamente sólo los recursos pueden ser desechados por frívolos e improcedentes, no así los incidentes; tal circunstancia en nada cambia lo correcto del desechamiento decretado respecto del incidente de nulidad de notificaciones, promovido por la demandada al enterarse extrajudicialmente que en el Boletín Judicial que indica se publicaron en forma incompleta las denominaciones de las partes contendientes en relación con los acuerdos cuyas vistas respectivas desahogó oportunamente, ya que la demandada quejosa se hizo sabedora de las notificaciones cuya nulidad combate, convalidándose con ello los posibles vicios que pudieron haber existido, de conformidad con lo dispuesto por artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por otra parte, es cierto que la incorrecta notificación de un acuerdo admite ser impugnada legalmente, pero también lo es que la impugnación de las notificaciones de mérito carece de relevancia jurídica si, como aconteció en la especie, las irregularidades combatidas fueron purgadas en la forma descrita, no produciendo en ningún momento estado de indefensión a la enjuiciada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215476-4e314be9/incidente-de-nulidad-de-notificaciones-es-improcedente-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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