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NOTIFICACIONES. INCIDENTE DE NULIDAD DE. SOLO PUEDE PROMOVERSE POR LA PARTE A QUIEN AFECTE LA IRREGULAR NOTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 680

Si bien es cierto que el incidente de nulidad de notificaciones es el medio legal a través del cual las partes pueden combatir una notificación que consideren ilegal, también lo es, que únicamente está legitimado para promover el citado medio de defensa, la parte a quien afecta directamente la irregular notificación, es decir, exclusivamente el litigante a quien se notificó trasgrediendo las formalidades que prevén las disposiciones relativas podrá ocurrir a reclamar el derecho que tiene a ser notificado en forma legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211649-ad5d022d/notificaciones-incidente-de-nulidad-de-solo-puede-promoverse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 290/88. Jorge Yitani Maccise. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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