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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos…

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-10-16

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las o los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados de circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Órgano de Administración Judicial reglamentarán mediante acuerdos generales la publicidad que deba darse a los proyectos de sentencia a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016. Reformado DOF 13-03-2025

Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del

Título Cuarto de esta Ley.

En amparo directo, la calificación de los conceptos de violación en que se alegue la inconstitucionalidad de una norma general, se hará únicamente en la parte considerativa de la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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