Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del · Capitulo IX — Incidentes · Seccion Segunda — Reposición de Constancias de Autos
Artículo 72
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se hará relación de las constancias que se hayan recabado, se oirán los alegatos y se dictará la resolución que corresponda.
Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de las sanciones penales que ello implique.
CAPÍTULO X
Sentencias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICION DE AUTOS. (s/clave)
- LAUDO. LEGALIDAD DEL, QUE HACE CIERTA CONDENA REMITIENDO A UNO DE LOS CONSIDERANDOS. (s/clave)
- OFENDIDO, SUSPENSIÓN DE LA RESTITUCIÓN AL, PEDIDA POR EXTRAÑOS AL PROCESO.- (2036)
- REMATES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (V.2o.201 K)
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