Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Segunda — Recurso de Queja
Artículo 97
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. El recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;
c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de persona tercera interesada;
Inciso reformado DOF 13-03-2025
e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;
f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;
g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido a la persona quejosa la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, y
Inciso reformado DOF 13-03-2025
h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;
II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:
a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;
b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y
d) Cuando niegue a la persona quejosa su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguna de las personas interesadas.
Inciso reformado DOF 13-03-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN (XIII.P.A.11 K (10a.))
- QUEJA CONTRA LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
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