Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 15
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo,
tanto físicamente como en su contenido, así como de la organización, conservación y el
buen funcionamiento del Sistema Institucional, recaerá en la máxima autoridad de cada
sujeto obligado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
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