Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 16
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Los servidores públicos que sean sujetos a un proceso de entrega -recepción
al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones
aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los
instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos
con posible valor histórico de acuerdo con el Catálogo de Disposición Documental.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APL (251)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APL (P./J. 125/2005)
- EMPLEADOS PUBLICOS. DESPIDO INJUSTIFICADO Y NO REMOCION. (s/clave)
- EMPLEADOS DEL GOBIERNO, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FI (315)
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