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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione,

extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de

transformación dispondrá lo necesario para asegurar que todos los documentos de archivo

y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que

correspondan, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta

archivísticos.

Los instrumentos jurídicos en que se sustenten los procesos de transformación, deberán

prever el tratamiento que se dará a los archivos e instrumentos de control y consulta

archivísticos de los sujetos obligados en el ámbito local y municipal, en los supue stos

previstos en el primer párrafo del presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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